Teniendo en cuenta las múltiples reclamaciones y la problemática social en el reconocimiento de las incapacidades temporales, y con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 69, 62, 84 y 91 del Decreto – Ley 1295 de 1994, y el artículo 25 del Decreto 205 de 2003. Ver circula, clic Aqui.

{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/181108/minproteccion.jpg{/image}Expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por medio del cual se adopta el anexo técnico para el manejo integral de los pacientes subsidiados al Régimen Subsidiado  en el esquema de subsidio pleno, de 45 años o más con hipertensión arterial y/o diabetes mellitas tipo 2. Ver resolución completa en los siguientes link. 
 
 
 
 
 

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