
El referido incremento oscila entre el 6.41% para aquellos servidores que devengan menos de un salario mínimo y el 5.69% para quienes devengan salarios por encima del salario mínimo, este será retroactivo al 1º de enero el año en curso.
Los Decretos 642, 643, 644, 667 y 668 del 4 de marzo de 2008 servirán de base para determinar los salarios y demás prestaciones económicas para los servidores públicos de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el ámbito nacional como territorial.
Todos los decretos los podrá leer a continuación.
Los Decretos 642, 643, 644, 667 y 668 del 4 de marzo de 2008 servirán de base para determinar los salarios y demás prestaciones económicas para los servidores públicos de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el ámbito nacional como territorial.
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