{image}http://www.eldia.co/images/stories/150311/03.jpg{/image}La Corporación confirmó la decisión de instancia que anuló el artículo 1° de la Ordenanza 44 de 1994, proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia «por medio de la cual se define la naturaleza jurídica de unos hospitales y se dictan otras disposiciones».

{image}http://www.eldia.co/images/stories/131010/01.jpg{/image}Estamos trabajando en un derecho de petición general en la que reclamaremos prima de servicios, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, auxilio de alimentación (por jornada continua), subsidio de transporte hasta dos salarios mínimos (donde se certifique transporte urbano).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes:

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