{image}http://www.eldia.co/images/stories/131010/01.jpg{/image}Estamos trabajando en un derecho de petición general en la que reclamaremos prima de servicios, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, auxilio de alimentación (por jornada continua), subsidio de transporte hasta dos salarios mínimos (donde se certifique transporte urbano).

Anexamos tres (3) sentencias del Consejo de Estado que inaplican el artículo 1º del Decreto 1042;  en una de ellas manifiesta:

Esta ha sido  la filosofía que inspiró el legislador al expedir el Decreto 1919 de 2002, en tanto que extendió el régimen salarial y prestacional de los empleados nacionales al de los territoriales, cuando textualmente estableció en el artículo 1º que los empleados de los entes territoriales “gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”.

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