En desarrollo del Decreto 160 de 2014,por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de los empleados públicos, y una vez discutidos en la mesa de negociación sectorial los temas referidos a la mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos del sector salud, incluidos en el pliego presentado al Gobierno Nacional por las Centrales Obreras; los representantes de las organizaciones sindicales y del Gobierno Nacional, debidamente facultados para éste propósito, acuerdan:


1. La redacción de un texto de proyecto de Ley que permita solicitar al Congreso de la República facultades especiales pro tempore para que el Gobierno Nacional expida un régimen laboral especial para los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado nacionales y territoriales. El contenido del proyecto de Ley será concertado por el Gobierno Nacional con las Centrales Obreras, las Federaciones y con los representantes de los Sindicatos del Sector Salud firmantes.
Las partes acuerdan solicitar al señor Presidente de la república que el trámite del proyecto de ley de facultades tenga mensaje de urgencia.

2. En el texto del proyecto de Ley de facultades especiales se incluirá lo referente a la protección especial para los trabajadores que actualmente ocupan cargos de carrera en condición de provisionalidad. El contenido de la norma deberá expresar que, mientras se expide el nuevo régimen laboral, no se someterán a oferta pública de empleo aquellos cargos vacantes que están ocupados por servidores públicos en condición de provisionalidad.
Las Organizaciones Sindicales solicitan estudiar la viabilidad de buscar otras alternativas jurídicas que permitan no convocar dichos cargos a concurso mientras se expide la mencionada ley, en espacios institucionales donde participen los actores gubernamentales y sindicales firmantes del presente acuerdo. Estos espacios se convocarán en un término no mayor a 30 días a partir de la firma del presente acuerdo.

3. Mientras se tramita y aprueba la solicitud de facultades para que el Gobierno Nacional expida el régimen laboral especial para los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado, las partes trabajarán de manera conjunta en la construcción de una propuesta de dicho régimen, considerando los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución y en el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud).

4. Se conformará una mesa de negociación integrada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública,las Centrales Obreras, las Federaciones ylos representantes de los Sindicatos del Sector Salud firmantes del presente acuerdo, encaminada a analizar la viabilidad de la financiación de las nóminas de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, con recursos del sistema general de participaciones SGP u otras fuentes de financiación.

5. Los integrantes de la Mesa de Salud firmantes del presente acuerdo, reconocen el logro, producto de la concertación entre los representantes de las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Nacional, para materializar las modificaciones a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en lo atinente a las normas sobre formalización laboral (artículo 74, Trabajo Decente) y las normas sobre uso de los saldos de las cuentas maestras del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades territoriales (artículo 140).

6. Las partes acuerdan como contenido de proyecto de ley al que hace referencia el numeral 1 del presente acuerdo, el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY FACULTADES
ARTÍCULO xx°. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir las normas con fuerza de ley que regulen el régimen laboralaplicable a  los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1o. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en la presente Ley, para fijar el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado, serán ejercidas con el propósito de garantizar la calidad, humanización y eficiencia en la prestación del servicio público de salud. En todo caso, en desarrollo de estas facultades se deberá respetar la estabilidad laboral, la primacía de la realidad sobre la formalidad, los derechos adquiridos incluidos los de carrera administrativa para quienes se encuentren vinculados a ella en cuanto le sean más favorables y propiciar condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social para los servidores públicos, en observancia de los principios del artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015.

Parágrafo 2o. La Comisión Nacional del Servicio Civil sólo podrá realizar la convocatoria a concurso de los empleos clasificados como de carrera administrativa hasta tanto se fije el nuevo régimen laboral en desarrollo de las presentes facultades y frente a los empleos que conserven esta naturaleza.

Para constancia se firma a los siete (7) días del mes de mayo de 2015, por quienes en ella han intervenido,

Por la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA, CTC– FECOTRASERVIPUBLICOS,
NANCY WILCHES DE OROZCO
LIZ AMANDA SIERRA PINEDA
AIDÉ CAROLINA RODRÍGUEZ MONROY
FABIO QUINTERO CAMACHO

Por la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, CUT
MARÍA DORIS GONZÁLEZ
ESPERANZA MORALES CORREA
CECILIA VARGAS GONZÁLEZ
YESID HERNANDO CAMACHO JIMÉNEZ
JOSÉ LEONARDO CORTÉS RODRÍGUEZ

Por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, CGT – UTRADEC,
DIANA ESMERALDA MORENO ABAUNZA
MARTHA CECILIA FONSECA NOVOA
BLANCA FANNY CÁRDENAS AMAYA
GERMÁN ROJAS ZUBIETA

Por el GOBIERNO NACIONAL,
GERARDO BURGOS BERNAL
LUIS CARLOS ORTIZ MONSALVE

Descargar DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO

Lo último...